Seguro de Ahorro Garantizado

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¿Por qué contratar este seguro?



Importe y periodicidad a elegir por el asegurado

Interés técnico-actuarial garantizado + Participación en Beneficios

Capital de fallecimiento: Fondo Total Acumulado más un capital adicional de 3.000 €

Posibilidad de Rescate



Información General

Objeto del Seguro

El Seguro de Ahorro Garantizado garantiza el cobro mínimo de un Fondo Total Acumulado a partir de la fecha o edad de cobro que defina el asegurado.

El seguro cuenta con Participación en Beneficios (PB) anual que irá incrementando el importe del Fondo Total Acumulado, que se podrá cobrar en forma de capital o de renta.

Importe y periodicidad de las primas

El tomador define libremente el importe y la periodicidad de las primas, pudiendo ser una prima única; admitiéndose también aportaciones extraordinarias.

Definición de prestación

En la fecha o edad de vencimiento estipulada, el asegurado podrá percibir el Fondo Total Acumulado en forma de capital o en forma de renta, a través de cualquiera de las modalidades y mecanismos comercializados por la Mutualidad en esa fecha. El importe de la renta será el que resulte de la aplicación de las tarifas que tenga en vigor en aquel momento la Mutualidad.

La edad de cobro o vencimiento a partir de la cual se recibirá la prestación es de libre elección por parte del Tomador.

Cobertura por fallecimiento

En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de cobro o vencimiento, la Mutualidad pagará al beneficiario o beneficiarios designados una prestación en forma de capital de pago único, constituida por la suma nominal de las primas abonadas por el tomador hasta la fecha del fallecimiento, más la rentabilidad que a dichas primas se les haya asignado hasta dicha fecha, más un capital adicional asegurado de 3.000 €

Participación en beneficios

Se abonará el 90% del rendimiento obtenido por la Mutualidad en las inversiones afectas a pólizas con participación en beneficios sobre la provisión matemática media anual, con un interés mínimo garantizado que corresponderá al que se establezca en las Condiciones Particulares.

Opciones sobre el contrato.

Rescate: El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del Fondo Total Acumulado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza.

Reducción: Si el Tomador dejase de pagar las primas se producirá la reducción del seguro manteniéndose su vigencia pero con una suma garantizada inferior a la inicialmente pactada. La reducción del seguro también se producirá cuando lo solicite el Tomador, una vez transcurrido el plazo que se establezca en la póliza.

Rehabilitación: El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:

  • Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del capital mobiliario.
  • Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa” o como donación “inter vivos”.

Pago de prestaciones

Al vencimiento del contrato:

  • Fotocopia del N.I.F. o en su caso N.I.E., salvo que ya haya sido aportada, del solicitante de la prestación.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente o, en su caso, del valor de rescate total o parcial o del importe del Fondo Total Acumulado.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:

  • Fe de vida del Asegurado o documento oficial sustitutorio, correspondiente a la fecha de inicio de la prestación periódica de supervivencia, que permita acreditar la supervivencia del Beneficiario en ese momento y en cualquier otro momento posterior a requerimiento de la MUTUALIDAD.
  • Cualquier documento adicional necesario para la constitución y pago de la prestación, según se requiera por la MUTUALIDAD o por la legislación vigente en el momento de su percepción.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:

  • Copia de la Póliza y del último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.
  • Fotocopia del contenido íntegro de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente o accidente de circulación.
  • Los datos que acrediten la condición de Beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de Beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado, según proceda.
  • Cuando proceda, justificante de haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fe de Vida

El Beneficiario, a partir de la fecha prevista para el inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar su supervivencia a la Mutualidad dos veces al año.

A tal efecto, deberán cumplimentar y remitir a la Mutualidad documento de fe de vida acompañada de la documentación adicional pertinente.

No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la supervivencia del Beneficiario en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

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