Vida Siempre es el producto de vida entera de Mutualidad Caminos y Navales.
El seguro de vida entera garantiza el cobro por parte de los beneficiarios del capital asegurado, independientemente de la edad con la que fallezca el asegurado (no hay límite).
La prima del seguro es constante, el capital asegurado aumenta gracias a la participación en beneficios, tiene la posibilidad de rescate, además de reducción y adelanto.
El capital asegurado en caso de fallecimiento por cualquier causa se puede elegir libremente, estableciéndose un máximo de 60.000 €; cobertura para siempre.
Las primas trimestrales, que se definen con la edad del asegurado y el importe de capital asegurado, son constantes durante toda la vida.
La prima se calcula en función de la edad del asegurado en el momento de contratación y del capital asegurado.
El asegurado será informado de la prima de su seguro en el momento de contratación y se mantendrá constante toda la vida del producto.
Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Siempre las personas entre 18 y 70 años.
La única cobertura disponible es la de fallecimiento por cualquier causa.
El máximo capital asegurable es de 60.000 €. El capital asegurado puede aumentar cada año, sin aumento de primas, con la participación en beneficios.
La Mutualidad llevará a cabo la comprobación del estado de salud del solicitante, a través de un Cuestionario Médico.
Pasado un año desde la contratación del producto existe la posibilidad de rescate, mediante la cual, el asegurado puede recuperar una parte muy importante de la prima pagada hasta la fecha, calculada como el 100% de provisiones matemáticas calculadas conforme a último trimestre cerrado.
Como ejemplo, en el momento de contratación del seguro, se indican los valores garantizados de rescate para los primeros 10 años.
La prestación garantizada y las provisiones matemáticas se ven incrementadas anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas, a partir del interés mínimo garantizado.
Esto se traduce en que, sin pagar más (la prima es constante en este seguro), el capital asegurado puede aumentar año tras año.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”.
El rescate, en su caso, tributará como capital mobiliario sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos: