Son instrumentos de previsión y ahorro concebidos para obtener, en el largo plazo, unos ingresos complementarios a los de las pensiones públicas del Estado.
Se articulan como seguros de vida, en los que ha de coincidir el contratante, el asegurado y el beneficiario.
Algunas características a destacar:
Por la propia definición legal del producto, los PIAS admiten un máximo de 8.000 €/año y en toda la vida de producto se pueden hacer aportaciones con un límite de 240.000 €. Estas aportaciones no computan como “previsión social”.
PIAS Asegurado
• El asegurado acuerda con la Mutualidad la cuantía y periodicidad de las primas anuales, estableciendo un plan de ahorro. Se pueden realizar aportaciones extraordinarias y/o modificar el plan de ahorro.
PIAS Inversión
• El asegurado decide libremente la cuantía y periodicidad de las primas anuales, no siendo necesario definir ningún plan de pago.
PIAS Asegurado
La Mutualidad garantiza un tipo de interés que se mantendrá durante toda la vida del producto y que será válido para el plan de ahorro establecido inicialmente. Por tanto, en el momento de contratación, queda establecido un plan de ahorro que permite al mutualista conocer el ahorro mínimo garantizado que generará su producto.
El mutualista podrá realizar aportaciones extraordinarias al producto, a las que aplicará el tipo de interés fijado en dicho momento por la Mutualidad. Estas aportaciones modifican el plan de ahorro inicialmente establecido.
De la misma manera el mutualista podrá acordar una modificación de su plan de ahorro en sentido contrario, con reducción de las aportaciones periódicas.
En esta modalidad de PIAS la rentabilidad está garantizada por la Mutualidad.
PIAS Inversión
En esta modalidad de PIAS, el tomador (asegurado) asume el riesgo de la inversión.
No se establece un plan de ahorro y el asegurado es libre de realizar las aportaciones como mejor estime conveniente.
La inversión de las provisiones constituidas con las primas abonadas y los rendimientos obtenidos tras deducir el coste de la cobertura de fallecimiento y los gastos, se realiza sobre la base de la política de inversión de la Mutualidad para este producto.
La POLÍTICA DE INVERSIÓN de Mutualidad Caminos y Navales para la modalidad PIAS Inversión es la siguiente: se invertirán en activos nominados en euros, principalmente de renta fija pública o privada. La inversión en activos de renta variable oscilará entorno al 25% del patrimonio con unas bandas de oscilación (en términos de máxima y mínima exposición en renta variable) de 10 puntos en función de las circunstancias del mercado, y sin perjuicio de reducir por debajo del mínimo e incluso dejar en el 0% la inversión en renta variable si las circunstancias del mercado bursátil lo aconsejaran a juicio de la MUTUALIDAD. La tesorería se mantendrá en depósitos a la vista o activos del mercado monetario. La inversión podrá hacerse directamente en activos cotizados o en Instituciones de Inversión Colectiva.
PIAS Asegurado
A continuación se muestra la rentabilidad obtenida por la Mutualidad en los últimos años para el PIAS Asegurado. Esta rentabilidad es la que se ha asignado a los mutualistas, excepto si en el año correspondiente se hubiera alcanzado una rentabilidad menor que la garantizada en el momento de contratación; en tal caso, el mutualista obtiene la rentabilidad mínima garantizada, independientemente del resultado obtenido por la Mutualidad.
PIAS Inversión
Gráfico descriptivo de la evolución del interés técnico desde 2011:
PIAS Asegurado
En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recibirán, en forma de capital de pago único, el ahorro acumulado: suma de las aportaciones, la rentabilidad obtenida y la participación en beneficios correspondiente.
PIAS Inversión
En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recibirán, en forma de capital de pago único, el ahorro acumulado (suma de las aportaciones y de la rentabilidad obtenida) más un capital extraordinario de 3.000 € (a dividir entre todos los beneficiarios) o de 600 € (si el asegurado dio de alta su PIAS con más de 65 años).
Posibilidad de rescate total y parcial en cualquier momento una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza, atendiendo a las consecuencias fiscales fijadas en le Ley 35/2006 IRPF y resto de legislación aplicable.
Aportaciones:
Las aportaciones al Sistema de Ahorro Sistemático no reducirán la Base Imponible del IRPF..
Prestaciones:
Las ventajas fiscales se generan en el momento de la prestación en caso de cobrar el PIAS como renta vitalicia y siempre que se mantenga la inversión un mínimo de cinco años, y son las siguientes: