Seguro de Vida Orfandad

La forma de garantizar a tus hijos ingresos mensuales hasta los 25 años.
Siempre. Pase lo que pase.

Seguro de Vida
Orfandad

Con el seguro de Vida Orfandad garantizas que tus hijos reciban una pensión mensual hasta cumplir 25 años.

La pensión se activa en caso de fallecimiento por cualquier causa del progenitor (padre o madre).

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Información General

Objeto del Seguro

El seguro Vida Orfandad garantiza una pensión mensual para tus hijos hasta sus 25 años, en caso de su fallecimiento por cualquier causa del asegurado (padre/madre).

Cobertura

La pensión mensual de los hijos se puede elegir libremente por el asegurado, incluso con importes diferentes para cada beneficiario.

En caso de fallecimiento del asegurado, se activa la pensión mensual contratada para los hijos. A partir de entonces, dicha pensión puede aumentar cada año con la participación en beneficios.

Primas

El pago de primas es mensual.

La prima es constante desde la fecha de contratación y depende de la edad del padre/madre y de los hijos en el momento de contratación, así como de la pensión mensual fijada para cada hijo.

Contratación

Puedes contratar el seguro de Vida Orfandad si tienes entre 18 y 70 años.

La Mutualidad llevará a cabo la comprobación del estado de salud del solicitante, que dependerá de la edad del mismo y el capital a asegurar (directamente relacionado con la suma de las pensiones fijadas para los hijos y los años que resten hasta que cumplan los 25).

  • Para personas de hasta 50 años:

    Capital asegurado de hasta 250.000 €: necesario Cuestionario Médico (incluido en la propia Solicitud de Seguro).

    Capital asegurado superior a 250.000 € y hasta 400.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará una Tele-Entrevista que complemente la información del cuestionario.

    Capital asegurado superior a 400.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará un Reconocimiento Médico que complemente la información del cuestionario.

  • Para mayores de 50 años::

    Capital asegurado de hasta 180.000 €: necesario Cuestionario Médico

    Capital asegurado superior a 180.000 € y hasta 350.000 €además del Cuestionario Médico se realizará una Tele-Entrevista que complemente la información del cuestionario.

    Capital asegurado superior a 350.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará un Reconocimiento Médico que complemente la información del cuestionario.

  • Adicionalmente e independientemente del capital asegurado, los mayores de 50 años han de realizar una Ergometría y los mayores de 55 años también el análisis del P.S.A.

Prestación de supervivencia y fidelidad

Si el seguro se mantiene activo hasta que el menor de los hijos cumple 25 años, se abona al asegurado un porcentaje de las primas pagadas que se incrementa desde el 1% para los 3 primeros años de seguro, en un 0,5% cada tres años hasta un máximo del 5%.

Participación en beneficios

En caso de fallecimiento del asegurado, la prestación (pensión mensual para los hijos) se podrá ver incrementada anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas sobre la provisión matemática media anual, con un interés mínimo garantizado.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán de la siguiente manera:

  • La prestación por fallecimiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”
  • La prestación de supervivencia y fidelidad como capital mobiliario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Pago del capital

En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Los datos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del asegurado, según proceda.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • La Póliza y último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.

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