Seguro de Vida Tranquilidad

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Seguro de Vida Tranquilidad

VIDA TRANQUILIDAD es el seguro de vida anual renovable de Mutualidad Caminos y Navales.

Garantiza un capital para los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa.

Se puede optar por un capital mayor en caso de fallecimiento por accidente.

Con la cobertura complementaria de invalidez, será el asegurado el que reciba el capital acordado.

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Información General

Objeto del Seguro

El Seguro Vida Tranquilidad garantiza un capital en caso de fallecimiento y de invalidez permanente, en el grado de total (IPT) o en el grado de absoluta (IPA).

Cobertura

El seguro se puede contratar para el capital asegurado acordado con las siguientes coberturas:

COBERTURA PRINCIPAL

Fallecimiento por cualquier causa. En caso de que el asegurado fallezca por cualquier causa, Mutualidad Caminos y Navales abonará a los beneficiarios designados el importe del capital contratado. Queda excluido el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año.

COBERTURA COMPLEMENTARIA: INVALIDEZ

Invalidez Permanente Total (IPT): cobertura en caso de inhabilitación para la profesión habitual. En el supuesto que el asegurado resulte afectado por IPT, Mutualidad Caminos y Navales abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.

Invalidez Permanente Absoluta (IPA): cobertura en caso de inhabilitación para cualquier profesión. Sólo en el supuesto que el asegurado resulte afectado por IPA, Mutualidad Caminos y Navales abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.

COBERTURA COMPLEMENTARIA: DOBLE/TRIPLE CAPITAL EN CASO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE/ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

En caso de que el asegurado fallezca por causa de un accidente, los beneficiarios designados recibirán de la Mutualidad el doble del capital contratado para la cobertura principal.

En caso de que el fallecimiento ocurriese por causa de un accidente de circulación, la cantidad a abonar por la Mutualidad a los beneficiarios designados será el triple del capital contratado para la cobertura principal.

Primas

El pago de la prima es trimestral (febrero, mayo, agosto y noviembre).

La prima se calcula con la renovación anual del seguro. Depende del capital asegurado, las coberturas contratadas y la edad del asegurado en el momento de renovación.

El seguro se renueva el 1 de febrero de cada anualidad tácitamente por otro año más, salvo comunicación expresa en contrario por parte del tomador con, al menos, 1 mes de antelación.

Contratación

Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Tranquilidad las personas entre 18 y 70 años.

La cobertura de fallecimiento podrá prorrogarse hasta los 75 años para un capital asegurado máximo de 120.000€.

La Mutualidad llevará a cabo la comprobación del estado de salud del solicitante, que dependerá de la edad del mismo y del capital a asegurar.

  • Para personas de hasta 50 años:

    Capital asegurado de hasta 200.000 €: necesario Cuestionario Médico (incluido en la propia Solicitud de Seguro).

    Capital asegurado superior a 200.000 € y hasta 300.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará una Tele-Entrevista que complemente la información del cuestionario.

    Capital asegurado superior a 300.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará un Reconocimiento Médico que complemente la información del cuestionario.

  • Para mayores de 50 años:

    Capital asegurado de hasta 200.000 €: necesario Cuestionario Médico.

    Capital asegurado superior a 200.000 € y hasta 250.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará una Tele-Entrevista que complemente la información del cuestionario.

    Capital asegurado superior a 250.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará un Reconocimiento Médico que complemente la información del cuestionario.

  • Adicionalmente, las personas a partir de 50 años que aseguren capitales superiores a 350.000 € deberán realizarse una Ergometría.

Prestación de supervivencia y fidelidad

Conseguirás un ahorro en tu prima del 1% una vez superados los primeros 3 años de seguro contratado; el ahorro será del 1,5% entre el cuarto y el sexto año; seguirá aumentado cada tres años a razón de un 0,5% hasta llegar a un ahorro máximo del 5%.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida, de la siguiente manera:

  • La prestación por fallecimiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”.
  • La prestación de invalidez, y la prestación de supervivencia y fidelidad como capital mobiliario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Pago del capital

En caso de que se produzca la Invalidez , se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • Resolución del INSS Social de incapacidad, en el que se indique que padece una invalidez permanente el grado de Total para su profesión habitual o de Absoluta para todo tipo de trabajos, así como la fecha de origen, evolución y naturaleza de la enfermedad y accidente causante de dicha invalidez.

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