Reglamento de prestaciones de Ingenieros Navales

El producto específico para los Ingenieros Navales y Oceánicos

Reglamento de prestaciones de Ingenieros Navales

Mutualidad Caminos y Navales ofrece un producto para los Ingenieros Navales y Oceánicos y para las personas que éstos presenten a la Mutualidad.

Se trata del Reglamento de prestaciones de Ingenieros Navales aprobado en Asamblea Extraordinaria. La información básica de este producto se puede consultar AQUÍ. como modificación del Reglamento de prestaciones de AGEPIN.

¿Quieres calcular cuánto conseguirás ahorrar?

Hacemos una simulación a tu medida

Información General

Objeto del Seguro

Otorgar cobertura de seguro a los Ingenieros Navales y Oceánicos, y a aquellas personas que éstos presenten, bajo un Reglamento de prestaciones que trae efecto del Reglamento de prestaciones de AGEPIN bajo la base de dos modalidades:

  • (i) Modalidad AGEPIN
  • (ii) Modalidad Caminos y Navales

Importe y periodicidad de las cuotas

Las cuotas o aportaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias serán por un importe anual de CIENTO TREINTA EUROS giradas en un único recibo anual y las extraordinarias tendrán carácter voluntario con un importe mínimo de MIL EUROS .

El mutualista podrá solicitar la reducción de su seguro, quedando exento del abono de la cuota anual ordinaria.

Definición de prestación
  • (i). Los mutualistas que se encuentren adheridos a la “Modalidad AGEPIN” cuentan con la entrega, con carácter único y por una sola vez, de un capital al cumplir la edad de 70 años.

    La provisión se capitaliza con interés garantizado anual (tipo de interés publicado anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y con participación en beneficios.

  • (ii) Los mutualistas que se adhieran a la “Modalidad Caminos y Navales” pueden prolongar la cobertura del seguro bajo las Ofertas de Garantía Quinquenal de sucesivos periodos quinquenales, estableciendo como fecha de vencimiento máxima el día anterior al que el mutualista cumpla 85 años de edad.

    Oferta de Garantía Quinquenal.- Condiciones de rentabilidad garantizada a las que se acoge el mutualista que lo solicita, aplicables en periodos de 5 años.

    La Oferta de Garantía Quinquenal se define con un “tipo de interés garantizado” a término de cada periodo quinquenal; y con un “tipo de interés garantizado de rescate”, en caso de rescate durante el periodo quinquenal.

Participación en beneficios
  • (i) Modalidad AGEPIN: la participación en beneficios será igual el 90% del rendimiento financiero obtenido en la cartera asignada a los seguros con participación en beneficios, como rentabilidad en exceso del tipo de interés garantizado.

    La participación en beneficios se devengará tras la aprobación de las cuentas del ejercicio y no se aplicará con carácter retroactivo a los mutualistas con rescisión previa a la aprobación por la Asamblea General.

  • (ii) Modalidad Caminos y Navales: no tiene participación en beneficios.
Cambio de Modalidad

Los asegurados provenientes del Reglamento de AGEPIN pasan a causar alta de forma automática en el Reglamento de prestaciones de Ingenieros Navales dentro de la Modalidad AGEPIN y pueden solicitar a MUTUALIDAD CAMINOS Y NAVALES el cambio de adhesión a la Modalidad Caminos y Navales. La provisión de inicio en la nueva modalidad se calculará aplicando el tipo de interés garantizado bajo la Modalidad AGEPIN por el tiempo transcurrido en el ejercicio, deduciendo la prima de fallecimiento.

De igual forma, los asegurados en el Reglamento de prestaciones con adhesión a la Modalidad Caminos y Navales pueden solicitar el cambio de adhesión a la Modalidad AGEPIN. La provisión de inicio en la nueva modalidad se calculará aplicando el tipo de interés garantizado de rescate por el periodo transcurrido en el quinquenio, deduciendo la prima de fallecimiento.

Cobertura por fallecimiento
  • (i) Modalidad AGEPIN: en caso de fallecimiento antes de la edad de 70 años los beneficiarios designados cobrarán la provisión acumulada a la fecha de fallecimiento más un capital adicional de 3.000€.

  • (ii) Modalidad Caminos y Navales: en caso de fallecimiento, los beneficiarios tendrán derecho a la provisión acumulada a la fecha de fallecimiento con aplicación del tipo de interés garantizado por el período transcurrido desde inicio del periodo quinquenal hasta la citada fecha, más un capital por fallecimiento adicional de 3.000€

La prima de fallecimiento se calculará de forma individualizada, en función de la edad y del capital adicional en caso de fallecimiento y se restará anualmente de la provisión en ambas modalidades.

Opciones sobre el Reglamento de prestaciones.

(i) Modalidad AGEPIN: el mutualista podrá solicitar el rescate antes del vencimiento del seguro por un importe igual a:

  • 95% de su provisión a inicio de año.
  • Rentabilidad al tipo de interés garantizado del ejercicio por el tiempo transcurrido desde el inicio del año hasta la fecha de solicitud del rescate.
  • Más las aportaciones realizadas en el año
  • Menos la prima de la cobertura de fallecimiento
  • Menos las aportaciones efectuadas históricamente por el COIN a AGEPIN y la rentabilidad aplicada a las mismas. Estas aportaciones se irán incluyendo en el importe del rescate de la siguiente manera: un 20% en el año 2025, 40% en el 2026, hasta alcanzar el 100% en el año 2029.

(ii) Modalidad Caminos y Navales: el mutualista podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del capital asegurado, una vez transcurridos los primeros doce meses de vigencia desde su adhesión a la modalidad. El capital de rescate será:

  • Al final de cada quinquenio: igual a la capitalización anual de la provisión al tipo de interés garantizado de la Oferta de Garantía Quinquenal al que se acoja el mutualista; o a la capitalización anual del capital asegurado al tipo de interés garantizado de las condiciones establecidas en las sucesivas Ofertas de Garantía Quinquenal, para los quinquenios sucesivos.
  • Durante el quinquenio: igual a la capitalización anual de la provisión al tipo de interés garantizado de rescate de la Oferta de Garantía Quinquenal al que se acoja el mutualista, por el tiempo transcurrido; o a la capitalización anual del capital asegurado en el inicio del quinquenio al tipo de interés garantizado de rescate establecido en la Oferta de Garantía Quinquenal vigente, por el tiempo transcurrido durante el periodo, para los quinquenios sucesivos.

Al capital de rescate se le detraerá la prima anual por la cobertura de fallecimiento.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:

  • Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos del capital mobiliario.
  • Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa” o como donación “inter vivos”.

Pago de prestaciones

Al vencimiento del contrato:

  • Fotocopia del N.I.F. o en su caso N.I.E., salvo que ya haya sido aportada, del solicitante de la prestación.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente o, en su caso, del valor de rescate total o parcial o del importe del Fondo Total Acumulado.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:

  • Fe de vida del Asegurado o documento oficial sustitutorio, correspondiente a la fecha de inicio de la prestación periódica de supervivencia, que permita acreditar la supervivencia del Beneficiario en ese momento y en cualquier otro momento posterior a requerimiento de la MUTUALIDAD.
  • Cualquier documento adicional necesario para la constitución y pago de la prestación, según se requiera por la MUTUALIDAD o por la legislación vigente en el momento de su percepción.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:

  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.
  • Fotocopia del contenido íntegro de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente o accidente de circulación.
  • Los datos que acrediten la condición de Beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de Beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado, según proceda.
  • Cuando proceda, justificante de haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Productos Relacionados

Seguro de Ahorro Garantizado

Comienza a ahorrar ya. Garantiza tu futuro cobrando como capital o renta a la edad que definas. Con participación en beneficios.

MÁS INFORMACIÓN

Seguro de Ahorro a Prima Única

Comienza a ahorrar de forma sencilla con garantías, posibilidad de rescate y alta rentabilidad.

MÁS INFORMACIÓN
Estamos a tu lado para resolver todas tus dudas. Nos adaptamos a tu agenda. Solicita una llamada.