Mutualidad Caminos y Navales ofrece un producto para los Ingenieros Navales y Oceánicos y para las personas que éstos presenten a la Mutualidad.
Se trata del Reglamento de prestaciones de Ingenieros Navales aprobado en Asamblea Extraordinaria. La información básica de este producto se puede consultar AQUÍ. como modificación del Reglamento de prestaciones de AGEPIN.
Otorgar cobertura de seguro a los Ingenieros Navales y Oceánicos, y a aquellas personas que éstos presenten, bajo un Reglamento de prestaciones que trae efecto del Reglamento de prestaciones de AGEPIN bajo la base de dos modalidades:
Las cuotas o aportaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias serán por un importe anual de CIENTO TREINTA EUROS giradas en un único recibo anual y las extraordinarias tendrán carácter voluntario con un importe mínimo de MIL EUROS .
El mutualista podrá solicitar la reducción de su seguro, quedando exento del abono de la cuota anual ordinaria.
(i). Los mutualistas que se encuentren adheridos a la “Modalidad AGEPIN” cuentan con la entrega, con carácter único y por una sola vez, de un capital al cumplir la edad de 70 años.
La provisión se capitaliza con interés garantizado anual (tipo de interés publicado anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y con participación en beneficios.
(ii) Los mutualistas que se adhieran a la “Modalidad Caminos y Navales” pueden prolongar la cobertura del seguro bajo las Ofertas de Garantía Quinquenal de sucesivos periodos quinquenales, estableciendo como fecha de vencimiento máxima el día anterior al que el mutualista cumpla 85 años de edad.
Oferta de Garantía Quinquenal.- Condiciones de rentabilidad garantizada a las que se acoge el mutualista que lo solicita, aplicables en periodos de 5 años.
La Oferta de Garantía Quinquenal se define con un “tipo de interés garantizado” a término de cada periodo quinquenal; y con un “tipo de interés garantizado de rescate”, en caso de rescate durante el periodo quinquenal.
(i) Modalidad AGEPIN: la participación en beneficios será igual el 90% del rendimiento financiero obtenido en la cartera asignada a los seguros con participación en beneficios, como rentabilidad en exceso del tipo de interés garantizado.
La participación en beneficios se devengará tras la aprobación de las cuentas del ejercicio y no se aplicará con carácter retroactivo a los mutualistas con rescisión previa a la aprobación por la Asamblea General.
Los asegurados provenientes del Reglamento de AGEPIN pasan a causar alta de forma automática en el Reglamento de prestaciones de Ingenieros Navales dentro de la Modalidad AGEPIN y pueden solicitar a MUTUALIDAD CAMINOS Y NAVALES el cambio de adhesión a la Modalidad Caminos y Navales. La provisión de inicio en la nueva modalidad se calculará aplicando el tipo de interés garantizado bajo la Modalidad AGEPIN por el tiempo transcurrido en el ejercicio, deduciendo la prima de fallecimiento.
De igual forma, los asegurados en el Reglamento de prestaciones con adhesión a la Modalidad Caminos y Navales pueden solicitar el cambio de adhesión a la Modalidad AGEPIN. La provisión de inicio en la nueva modalidad se calculará aplicando el tipo de interés garantizado de rescate por el periodo transcurrido en el quinquenio, deduciendo la prima de fallecimiento.
(i) Modalidad AGEPIN: en caso de fallecimiento antes de la edad de 70 años los beneficiarios designados cobrarán la provisión acumulada a la fecha de fallecimiento más un capital adicional de 3.000€.
(ii) Modalidad Caminos y Navales: en caso de fallecimiento, los beneficiarios tendrán derecho a la provisión acumulada a la fecha de fallecimiento con aplicación del tipo de interés garantizado por el período transcurrido desde inicio del periodo quinquenal hasta la citada fecha, más un capital por fallecimiento adicional de 3.000€
La prima de fallecimiento se calculará de forma individualizada, en función de la edad y del capital adicional en caso de fallecimiento y se restará anualmente de la provisión en ambas modalidades.
(i) Modalidad AGEPIN: el mutualista podrá solicitar el rescate antes del vencimiento del seguro por un importe igual a:
(ii) Modalidad Caminos y Navales: el mutualista podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del capital asegurado, una vez transcurridos los primeros doce meses de vigencia desde su adhesión a la modalidad. El capital de rescate será:
Al capital de rescate se le detraerá la prima anual por la cobertura de fallecimiento.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
Al vencimiento del contrato:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:
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