Seguro de Vida Siempre

Tu seguro para toda la vida.
Siempre. Pase lo que pase.

Seguro Vida
Siempre

VIDA SIEMPRE es el seguro de vida entera de Mutualidad Caminos y Navales.

Este producto te garantiza cobertura de fallecimiento por cualquier causa para siempre, sin límite de edad, contratándolo antes de los 70 años.

Hay una serie de características especiales que hacen de éste un producto especialmente atractivo: la prima es constante, el capital asegurado aumenta sin que pagues más y tiene posibilidad de rescate.

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Información General

Objeto del Seguro

Vida Siempre es el producto de vida entera de Mutualidad Caminos y Navales.

El seguro de vida entera garantiza el cobro por parte de los beneficiarios del capital asegurado, independientemente de la edad con la que fallezca el asegurado (no hay límite).

La prima del seguro es constante, el capital asegurado aumenta gracias a la participación en beneficios, tiene la posibilidad de rescate, además de reducción y adelanto.

Cobertura

El capital asegurado en caso de fallecimiento por cualquier causa se puede elegir libremente, estableciéndose un máximo de 60.000 €; cobertura para siempre.

Primas

El pago de la prima es trimestral (enero, abril, julio y octubre).

La prima se calcula en función de la edad del asegurado en el momento de contratación y del capital asegurado.

El asegurado será informado de la prima de su seguro en el momento de contratación y se mantendrá constante toda la vida del producto.

Contratación

Puedes contratar el seguro de Vida Siempre si tienes entre 18 y 70 años.

La única cobertura disponible es la de fallecimiento por cualquier causa.

El máximo capital asegurable es de 60.000 €. El capital asegurado puede aumentar cada año, sin aumento de primas, con la participación en beneficios.

La Mutualidad llevará a cabo la comprobación del estado de salud del solicitante, a través de un Cuestionario Médico.

Rescate

Pasado un año desde la contratación del producto existe la posibilidad de rescate, mediante la cual, el asegurado puede recuperar una parte muy importante de la prima pagada hasta la fecha, calculada como el 100% de provisiones matemáticas calculadas conforme a último trimestre cerrado.

Como ejemplo, en el momento de contratación del seguro, se indican los valores garantizados de rescate para los primeros 10 años.

Participación en beneficios

La prestación garantizada y las provisiones matemáticas se ven incrementadas anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas, a partir del interés mínimo garantizado.

Esto se traduce en que, sin pagar más (la prima es constante en este seguro), el capital asegurado puede aumentar año tras año.

Reducción y adelanto de capital
  • Reducción: posibilidad de disminuir la prima o dejar de pagarla, que se traduce en una disminución del capital asegurado pactado inicialmente.
  • Adelanto: posibilidad de cobrar de forma inmediata una cantidad comprendida entre el 40% y el 75% del capital asegurado por parte de los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado y cobrar la parte restante cuando esté disponible toda la documentación correspondiente a fallecimiento, herencia, etc.
Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”.

El rescate, en su caso, tributará como capital mobiliario sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Pago del capital

En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Los datos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del asegurado, según proceda.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • La Póliza y último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.

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