El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre primas de seguro
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre la Renta de no residentes
- Impuesto sobre Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
- Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del capital mobiliario.
- Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa” o como donación “inter vivos”.